El Gobierno autorizó a civiles la compra de fusiles semiautomáticos bajo control del RENAR
Se oficializó la medida que habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional por parte de particulares y entidades de tiro. La decisión, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 37/2025, elimina la prohibición previa y la reemplaza por un sistema de permisos controlados por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad.
La nueva normativa representa un cambio significativo en el régimen de autorización y fiscalización de este tipo de armas. A partir de ahora, los legítimos usuarios y las entidades de tiro habilitadas podrán acceder a estos permisos especiales bajo una serie de requisitos estrictos y verificaciones administrativas.
Qué tipo de armas podrán adquirirse
La resolución permite la compra y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores extraíbles, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares, siempre que sean de calibre superior al .22 LR y estén destinadas a uso civil condicional.
Podrán solicitarlas:
Legítimos usuarios registrados en el RENAR con licencia de uso civil condicional.
Entidades de tiro (clubes o asociaciones habilitadas oficialmente).
Requisitos para acceder a los permisos
El nuevo régimen establece una serie de condiciones que deberán cumplir quienes deseen adquirir y poseer este tipo de armamento:
Identificación del arma: se deberá acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Sector de guarda tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
Declaración jurada: el solicitante deberá justificar la solicitud, presentar documentación respaldatoria y fotos del arma.
Pago de tasas: se aplicará un arancel similar al de la Tenencia Exprés y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Usos deportivos comprobados: se exigirá certificación de una entidad de tiro habilitada, participación en torneos nacionales o internacionales, o aval institucional que acredite fines deportivos o didácticos.
Antecedentes: no poseer sanciones ni trámites pendientes ante el RENAR.
Antigüedad mínima: tener al menos cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Evaluación complementaria: el RENAR podrá requerir documentación adicional antes de otorgar la autorización.
Con esta resolución, el Gobierno busca regular el acceso civil a armas semiautomáticas bajo un esquema de mayor control administrativo y trazabilidad, en el marco de una política de modernización del sistema nacional de armas.
