11 marzo, 2026

Reforma laboral: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó

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La reforma laboral introduce cambios significativos en el sistema de indemnizaciones, la responsabilidad empresarial, el régimen de trabajadores de apps y el sistema de actualización de juicios laborales.

Algunos de los puntos mas sobresalientes son:

Vacaciones

  • Los vacaciones se otorgarán entre 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días..

Banco de horas

  • Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.
  • La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Despidos

  • Los despidos serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad.
  • Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.

Sentencias judiciales

  • Las sentencias se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
  • La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

Sindicatos

  • Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT.
  • Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Salario “dinámico”

  • Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Fuente: Noticias Argentinas

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