23 octubre, 2026

Derecho de Familia: claves para entender la cuota alimentaria y las responsabilidades de crianza

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La abogada especialista en Derecho de Familia, Rocío Vargas, analizó el alcance legal de la cuota alimentaria y destacó que el cuidado personal y diario de los hijos por parte del progenitor custodio posee un valor económico cuantificable que integra la manutención del menor.

En entrevista con Provincia Multimedios, la letrada explicó que, aunque la obligación alimentaria recae por igual sobre ambos progenitores, la legislación argentina contempla el trabajo cotidiano de crianza —cocinar, llevar al colegio, coordinar la salud y administrar el hogar— como un aporte económico real a la canasta alimentaria. Precisó que en Jujuy se toma como referencia la Canasta de Crianza elaborada mensualmente por la Dirección Provincial de Estadística y Censo (DIPEC), la cual contempla estos costos y fija montos actualizados según la edad del niño o niña.

Asimismo, Vargas se refirió a la responsabilidad subsidiaria o complementaria de los abuelos frente al incumplimiento o la insolvencia del progenitor obligado. Aclaró que esta vía judicial no reemplaza la obligación primaria de los padres, pero permite asegurar la subsistencia del menor mediante la afectación de un porcentaje menor de los ingresos o jubilaciones de los abuelos en situaciones de vulnerabilidad o trabajo informal no registrado.

En cuanto a las herramientas coercitivas ante el moroso alimentario, la especialista ponderó el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Explicó que la inscripción en esta nómina —solicitada a pedido de parte ante el Tribunal de Familia— genera restricciones severas para el incumplidor, tales como la imposibilidad de renovar el carné de conducir, contratar con el Estado o ingresar a determinados espectáculos y predios.

Finalmente, la doctora enfatizó la importancia de privilegiar el diálogo y alcanzar acuerdos integrales de responsabilidad compartida entre los padres para evitar la judicialización de los conflictos. Recordó que la obligación alimentaria es legalmente exigible hasta los 21 años o hasta los 25 en caso de que los hijos continúen estudios superiores, instando a adaptar cada cuota a la capacidad contributiva real del obligado y a las necesidades particulares de desarrollo de cada niño.

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